Prueba de madurez para mayores de 18 años sin requisitos académicos.

1. Esta prueba se dirige a mayores de dieciocho años, cumplidos antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas que desee cursar.

3. La prueba para mayores de dieciocho años sin requisitos es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el Anexo III de esta resolución.

4. La prueba se realizará en, al menos, un centro público de enseñanzas artísticas superiores de cada provincia.

5. La prueba constará de las siguientes partes:

5.1 Primera parte: Comentario de texto o desarrollo de un tema de actualidad general. A partir de dos textos, el aspirante elegirá uno y realizará:

I.    Un resumen con una extensión de entre 75 y 100 palabras.

II.    Una opinión personal de extensión libre.

5.2 Segunda parte: Lengua castellana o valenciana (a elegir). A partir de un texto, el aspirante contestará a las cuestiones de tipo gramatical: ortográfico, morfológico, sintáctico y léxico.

5.3 Tercera parte: Lengua extranjera. A partir de un texto, el aspirante contestará a las cuestiones de tipo gramatical: ortográfico, morfológico, sintáctico y léxico.

6. La calificación de cada una de las partes se expresará en escala numérica de 0 a 10 siendo el resultado final de la prueba la media aritmética.

La superación de la prueba exigirá que esta media habrá de ser igual o superior a 5, lo cual supondrá la calificación de APTO/A.

La superación de esta prueba tendrá validez permanente a los efectos de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

7. En el caso de que los participantes, una vez efectuada por el Tribunal las aclaraciones solicitadas a la vista de la prueba y demás medios que le sirvieron como elementos de juicio para calificar, estimen que la calificación es incorrecta podrán presentar reclamación, mediante escrito motivado, ante al presidente del Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes al que la calificación fue notificada públicamente.

Contra la resolución del presidente del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el/la director/a del ISEACV en el término de un mes a contar desde la resolución denegatoria.

8. Se requiere la superación de esta prueba para realizar la prueba específica de acceso.Ver resolución y calendario en www.iseacv.es

Calendario de las convocatorias (Interpretación)

Calendario de las convocatorias (Dirección Escénica – Escenografía)